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BANDO
ASUNTO: REGULACIÓN DEL USO DE BARBACOAS

HACE SABER:


Que considerando el alto riesgo de incendios durante la temporada estival y el aumento del uso de barbacoas en este periodo, se recuerda a los ciudadanos y ciudadanas que actuen conforme lo establecido en el artículo 69.5 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en el Municipio de Becerril de la Sierra

y el Anexo 2 Medidas Preventivas del Uso del Fuego del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA).

“Se prohíbe la realización de fuegos y barbacoas en los espacios públicos enumerados en el articulo 3 de la presente ordenanza salvo aquellos que con motivo de fiestas o celebraciones autorice u organice el Ayuntamiento.

Está prohibida la realización de parrillas, barbacoas o similares en patios comunitarios, balcones, terrazas o galerías de forma que se produzca salida libre de humos y se cause molestias a los vecinos.


En el caso de tratarse patios comunitarios, podrán realizarse siempre y cuando las condiciones sean las adecuadas y previa autorización de los demás vecinos. 

Quedan excluidas de la prohibición anterior cuando las barbacoas, parrillas o similares dispongan de chimeneas de ventilación a cubierta, independientes del resto de
conducciones del edificio, y hayan sido construidas con los permisos necesarios.

En las parrillas, barbacoas o similares en parcelas o jardines privados, la evacuación libre de humos se realizará de forma que la distancia entre el punto de emisión y cualquier hueco o ventana de edificios o viviendas colindantes sea superior a 5
metros. 

Cuando no exista esta distancia sólo se podrán realizar parrillas, barbacoas o similares cuando la evacuación se realice a través de chimeneas adecuadas que
sobrepasen en altura a los edificios colindantes.”




CONDICIONES A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE UNA BARBACOA

• Seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante.
• No realizar grandes acumulaciones de carbón para quemar.
• Contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego de la barbacoa.
• Durante todo el proceso, se tomarán las medidas pertinentes para evitar molestar lo menos posible a los vecinos con la humareda.
• En todo momento se dispondrá de una manguera o similar para evitar cualquier extensión del fuego.
• La hoguera se hará con carbón y deberá estar apagada y extinguida al finalizar la barbacoa.
• No se abandonará la vigilancia de la zona de barbacoa hasta que la hoguera esté totalmente apagada y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas.
• No se podrá iniciar ninguna barbacoa en los días de viento, y si una vez iniciada la barbacoa se empezase a levantar el viento se procederá a apagarla inmediatamente, o en días muy calurosos, en las horas que la temperatura sea de 30 ̊C.
• Si el punto donde se pretende encender la barbacoa está a menos de 50 m., de un terreno forestal, aunque se encuentre en urbano, el interesado deberá comunicar con anterioridad, el día, la hora y el lugar previstos al Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Esta comunicación podrá hacerse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o bien llamando al teléfono 918 538 006.

Por favor extremar las precauciones.

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