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Que el cobro en periodo voluntario de los siguientes tributos se realizará en las
fechas que a continuación se indican.


Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos 2022:
• Del 2 de junio al 2 de agosto de 2022.
• Cargo en banco de los recibos domiciliados: 14 de julio de 2022.
Tasa de agua del segundo bimestre de 2022:
• Del 2 de junio al 17 de agosto de 2022.
• Cargo en banco de los recibos domiciliados: 14 de julio de 2022.




Que las formas de pago son:
1- Presencialmente con tarjeta bancaria, en la recaudación municipal (Plaza de
la Constitución, nº1), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas.



2- Presencialmente o a través de la banca electrónica en las entidades
colaboradoras Caixabank, Santander, o BBVA.


3- Recibos domiciliados: Aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el
cobro de los presentes tributos, les serán cargados en la cuenta corriente
por ellos fijada el día 14 de julio de 2022. Para la correcta gestión de los
recibos domiciliados se recuerda la obligación de mantener actualizados los
datos bancarios (IBAN).



Se sugiere domiciliar los recibos lo cual conlleva una bonificación del 3% que
deberá hacerse con una antelación de dos meses. Asimismo, es posible la adhesión
al Sistema Especial de Pagos agrupando los recibos de IBI, basuras y vehículos de
forma que se paguen en 8 cuotas de marzo a octubre, solicitándolo antes del 31 de
enero de cada año, suponiendo en este caso una bonificación del 5%.



Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos
actualizados tanto del número de cuenta bancaria de domiciliación como de los
datos del domicilio y donde recibir los avisos y notificaciones, pudiendo ser éstas recibidas por sede electrónica para lo cual se recomienda comunicar una dirección de correo electrónico donde se recibirá un aviso de las mismas. No obstante, se advierte
que la no recepción del recibo o recibos no exime de la obligación del pago de los
mismos, al no ser su envío obligatorio.



En caso de extravío o no recepción del recibo, el contribuyente deberá solicitar un duplicado del mismo.

Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la ley 58/2003, general tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.



Sede electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra:
https://becerrildelasierra.sedelectronica.es

Página web con información relativa a Tributos:


https://becerrildelasierra.org/index.php/info-y-contacto/atencion-al-ciudadano/impuestos-y-tasas



ENLACE AL BANDO COMPLETO (PDF)